ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLIN
DECRETO DE NOMBRAMIENTOS PARROQUIALES
DECRETO DE NOMBRAMIENTOS PARROQUIALES
MONS. LUIS ROMÁN GALVÁN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLÍN
Exp. No. 04/2026
A quienes den lectura y comprension a estas letras nuestras:
¡Paz Y Bien en Cristo, Esperanza del nuevo día!
CONSIDERANDO que es deber propio del Arzobispo Metropolitano proveer al bien espiritual del Pueblo de Dios mediante la adecuada provisión de los oficios eclesiásticos, atendiendo a las necesidades pastorales de la Arquidiócesis;
que los mencionados han demostrado idoneidad, recta doctrina, probada vida moral y disponibilidad para el servicio pastoral;
En uso pleno de nuestras facultades, y en virtud de la potestad ordinaria que ha sido confiada:
- DECRETO -
Art. 1.- Se nombra al Presbítero Sebastián Duque como Párroco de la Parroquia de El Sagrario, confiándole la plena cura pastoral de la comunidad, con los derechos y obligaciones que han sido establecidas.
Art. 2.- Se nombra al Diácono Kevin Barrios como Vicario Parroquial de la Parroquia de San Nicolás de Tolentino y Capellán de la Capilla de San Antonio María Claret, para ejercer los ministerios que le son propios conforme a su grado de ordenación, en comunión con el Párroco y bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano.
Art. 3.- Se nombra al Diácono Román Amesty como Vicario Parroquial de la Catedral Metropolitana y Capellán de la Capilla de San Juan Bautista, para ejercer los ministerios que le son propios conforme a su grado de ordenación, en comunión con el Párroco y bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano.
Art. 4.- Se nombra al Diácono Sebastián González como Vicario Parroquial de la Parroquia de El Sagrario y Capellán de la Capilla de Nuestra Señora de la Asunción, para ejercer los ministerios que le son propios conforme a su grado de ordenación, en comunión con el Párroco y bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano.
Art. 5.- Los presentes nombramientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su notificación legítima, debiendo los interesados tomar posesión conforme a las normas canónicas y litúrgicas vigentes.
Art. 6.- Notifíquese el presente decreto a los interesados, comuníquese a las parroquias y capillas correspondientes, y archívese el original en la Curia Arzobispal.
Los confío queridos hijos, a la maternal intercesión de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de la Candelaria, para que, iluminados por Cristo, sirvan con fidelidad, humildad y celo al Pueblo de Dios que se les confía.

