ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN
DECRETO DE INCARDINACIÓN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLÍN
Exp. No. 34/2026
A los que lean estas letras nuestras:
¡gracia y paz de parte de Jesucristo, nuestro Señor!
CONSIDERANDO que, según la norma del canon 265 del Código de Derecho Canónico, todo clérigo debe estar incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de vida consagrada o sociedad que goce de esa facultad, para evitar la existencia de clérigos vagos o desprovistos de un pastor propio;
VISTO Y EXAMINADO el Rescripto emitido por el Dicasterio para el Clero, mediante el cual la Sede Apostólica, tras el correspondiente proceso canónico, ha resuelto favorablemente imponer la rehabilitación plena en el ejercicio del orden sagrado al Presbítero Diego Sánchez, facultando a un Obispo diocesano para proceder a su recepción e incardinación;
TENIENDO EN CUENTA la solicitud formal de incardinación presentada por el mismo Pbro. Diego Sánchez, así como los informes favorables, testimonios de enmienda, idoneidad espiritual, psicológica y pastoral recabados conforme a las exigencias del derecho canónico universal y del estatuto de este clero arquidiocesano;
- DECRETAMOS -
Art. 1.- Reconocer en toda la Arquidiócesis Metropolitana de Medellín la rehabilitación concedida por el Dicasterio para el Clero al Presbítero Diego Sánchez, otorgándole las licencias ministeriales para la predicación de la Palabra de Dios, la celebración de la Misa y la administración de los sacramentos.
Art. 2.- Concedemos Incardinar formalmente al Presbítero Diego Sánchez en esta Arquidiócesis, sumándolo a nuestro presbiterio con todos los derechos, obligaciones y deberes de obediencia previstos por el derecho canónico.
Art. 3.- Asignamos al Presbítero Diego Sánchez como Vicario en la Basílica Menor de Nuestra Señora de la Candelaria, trabajando bajo la dirección pastoral del Pbro. Jhoan Guerrero.
Este decreto entra en vigor inmediatamente desde el momento de su firma e inscripción en los archivos de la Cancillería.
