Decreto N° 007| Erección de la Orden de los Carmelita

 




ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN 



LUIS MARIO MEJÍA
POR LA MISERICORDIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO  METROPOLITANO  DE MEDELLÍN 

A todos los que leen estas cartas nuestras, salud y paz de Dios y del Señor Jesucristo.

 Decreto N.º  007/2025

CONSIDERANDO:

Según el Canon 266 §2. El miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad, a no ser que, por lo que se refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa.

Siguiendo el Canon 678 § 1 y 2. Los religiosos están sujetos a la potestad de los Obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado.

En el ejercicio del apostolado externo, los religiosos dependen también de sus propios Superiores y deben permanecer fieles a la disciplina de su instituto; los Obispos no dejarán de urgir esta obligación cuando sea del caso.

En unión co el Canon § 1. Las casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad competente según las constituciones, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, dado por escrito.

DECRETAMOS:

En vista de

Solicitud presentada por un grupo de hermanos que piden la aprobación de la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo.

-La vida creciente de la Orden Carmelita en las diversas regiones y la necesidad pastoral de organizar mejor la vida y el apostolado de los religiosos carmelitas:

-El parecer del Consejo Pontificio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en la persona de su Prefecto, Dom Douglas Newton Brandsma.


 El bien espiritual de los religiosos y la eficacia del testimonio evangélico dentro de la Iglesia

En virtud de las facultades que nos ha concedido el Sumo Pontífice y de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y las Constituciones de la Orden Carmelita, ESTABLECEMOS CANÓNICAMENTE la PROVINCIA CARMELITA DE SANTA TERESA de la Orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, con sede en la Arquidiócesis Metropolitana de Medellín, concediéndole todos los derechos y deberes que, por derecho, corresponden a las Provincias religiosas en la vida y misión de la Orden y de la Iglesia.

Encomendamos esta nueva Provincia a la especial protección de la Bienaventurada Virgen María, para que, bajo su materna intercesión, crezca en la santidad, en el servicio al pueblo de Dios y en la promoción de la vida contemplativa y apostólica.

Artículo 1: Con el consentimiento del Señor Arzobispo, y consultado con el Superior de la Orden de los Carmelita, se erige en el territorio arquidiocesano el convento de Santo Angelo.

Artículo 2: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.

 PUBLICAR, COMUNICAR Y CUMPLIR

Dado en Medellín, a los Diez (10) días del mes de mayo del año Jubilar dos mil veinticinco (2025).  

Luis Mario Mejía 
Arcebispo Metropolitano de Medellín 






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