ARQUIDIÓCESIS DE MEDELLÍN
Decreto N° 001/2025
PABLO RUDELLI
POR GRACIA DE DIOS
Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE MEDELLÍN
CONSIDERANDO:
Según el Canon 519. El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.
Siguiendo el Canon 526 § 1. El párroco ha de tener la cura de una sola parroquia; sin embargo, por escasez de sacerdotes u otras circunstancias, se puede confiar a un mismo párroco la cura de varias parroquias cercanas.
En comunión con el Canon 235 § 2. A los seminaristas que legítimamente residen fuera del seminario, el Obispo diocesano ha de encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo, que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina.
DECRETAMOS:
Artículo 1: Nómbrese al los siguientes presbíteros cómo párrocos, administradores y capellanes respectivamente:
Presbítero Víctor Manuel TAMAYO MEJÍA
- Vicario Parroquial en Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá
- Capellan del Cementerio San Lorenzo
Presbítero Jean Marco PÁPEZ CIRO
- Párroco en Parroquia San José
- Administrador Parroquial en Parroquia Catedral Metropolitana
Presbítero Alejandro OCAMPO SÁNCHEZ
- Párroco en Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá
- Vicario Parroquial en Parroquia Catedral Metropolitana
Diácono Juan José MONSALVE
- Administrador parroquial en Parroquia El Sagrario
- Colaborador en Parroquia San José
Artículo 2: EDeberán los presbíteros anteriormente nombrados como párrocos tomar posesión canónica de su parroquia según el derecho lo preescribe ante el Señor Arzobispo, el Obispo Auxiliar o el Vicario General de la Arquidiócesis según la disposición de estos.
Artículo 3: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Medellín, a los ventidós (22) días del mes de enero del año Jubilar dosmil veinticinco (2025), Memoria de san Vicente, diácono y mártir.