ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN
DECRETO DE MODIFICACIÓN
LUIS ROMÁN CARD. GALVÁN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLÍN
Exp. No. 19/2026
A quienes den lectura y comprensión a estas letras nuestras:
¡Paz Y Bien en Cristo, Sumo Sacerdote!
CONSIDERANDO que corresponde al Arzobispo Metropolitano, en virtud de la potestad ordinaria, propia e inmediata que le confiere el derecho, velar por la recta disciplina eclesiástica, el bien espiritual del Clero y el adecuado orden pastoral de la Arquidiócesis;
CONSIDERANDO que las recientes experiencias han puesto de manifiesto la conveniencia de fortalecer la vida espiritual, la fraternidad, así como de precisar algunos procedimientos administrativos y disciplinarios contenidos en el Directorio Arquidiocesano;
CONSIDERANDO que resulta oportuno actualizar el Directorio Arquidiocesano mediante la modificación y adición de diversas disposiciones, a fin de favorecer una mayor comunión entre los ministros ordenados y una aplicación más clara de la normativa particular de esta Iglesia Metropolitana;
En pleno uso de nuestras facultades, y en vista de la potestad ordinaria que a Nos compete
- DECRETAMOS -
Art 1.- Se modifica el artículo 38 del Directorio Arquidiocesano, incluido en el capítulo V "De Los Sacerdotes", el cual queda redactado de la siguiente manera:
38.- Los presbíteros han de cultivar una vida espiritual sólida, alimentada por la oración, la celebración pública de la Eucaristía al menos 3 veces a la semana y el rezo de la Liturgia de las Horas al menos 2 veces a la semana.
Art. 2.- Al mismo artículo (N° 38), se adiciona el párrafo N°1, el cual dicta:
§ Los presbíteros han de participar, para fomentar el espíritu de fraternidad sacerdotal, en al menos dos (2) celebraciones litúrgicas, momentos de oración o actividades presididas por otros miembros del Clero cada semana.
Art 3.- Se modifica el artículo 49 del Directorio Arquidiocesano, incluido en el capítulo VI "De Los Diáconos", el cual queda redactado de la siguiente manera:
49.- Corresponde a los diáconos proclamar el Evangelio, asistir en la celebración de los misterios sagrados y colaborar en la acción pastoral, según las facultades que les confiere el derecho. Por tanto, han de celebrar la Palabra al menos 2 veces a la semana y presidir las horas canónicas en al menos una (1) ocasión por semana
Art. 4.- Al mismo artículo (N° 49), se adiciona el párrafo N°1, el cual dicta:
§. Los diáconos han de participar, para fomentar el espíritu de fraternidad diaconal, en al menos dos (2) celebraciones litúrgicas, momentos de oración o actividades presididas por otros miembros del Clero cada semana.
Art 5.- Se adiciona el artículo 117 bis al Directorio Arquidiocesano, que se incluirá en el capítulo XIV "De Las Medidas Disciplinarias", el cual queda redactado de la siguiente manera:
117 bis.- Todo clérigo, sin excepción alguna, tiene derecho a presentar ante la Vicaría Judicial mediante escrito formal, las justificaciones o alegaciones respecto de los hechos o motivos por los cuales sea sometido a juicio o procedimiento. Corresponde a la Vicaría Judicial con el Arzobispo, valorar dichas justificaciones y determinar la medida que, conforme al derecho y a las circunstancias del caso, deba adoptarse.
Art. 6.- Las modificaciones y adiciones contenidas en el presente Decreto pasarán a formar parte del Directorio Arquidiocesano, complementando las disposiciones anteriormente vigentes, según corresponda con lo mencionado.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su promulgación. Desde ese momento, todos los clérigos incardinados en esta Arquidiócesis y aquellos que ejerzan legítimamente su ministerio en ella quedarán obligados a la fiel observancia de las presentes disposiciones.
Art. 8.- Remárquese al Vicario Judicial y al Vicario General sus misiones de velar por el seguimiento del Directorio Arquidiocesano y de todo mandato promulgado por el Arzobispo, guardando siempre la prudencia en el servicio y la fidelidad a las promesas realizadas ante Dios y la Iglesia en la toma de posesión de sus cargos.

