Decreto de Aceptación | No. 12/2026

ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLIN
DECRETO DE ACEPTACIÓN
MONS. LUIS ROMÁN GALVÁN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLÍN

Exp. No. 12/2026

quienes den lectura y comprensión a estas letras nuestras:
¡Paz Y Bien en Cristo, Sumo Y Eterno Sacerdote!

CONSIDERANDO el tiempo de entrega generosa, servicio pastoral y fidelidad sacerdotal prestado por el Rvdo. Pbro. José David Rojas, en favor del Pueblo de Dios que peregrina en esta Iglesia particular;

CONSIDERANDO que ha sido cumplido el articulo 41, redactado dentro del capítulo V del "Directorio General | Sobre la incardinación, excardinación, transferencia de clérigos, emeritación y procedimientos relativos al estado clerical" promulgado por el Dicasterio Para El Clero;

Reconociendo su dedicación en el ejercicio del ministerio sacerdotal, especialmente en la predicación del Evangelio, la celebración de los sacramentos y el acompañamiento pastoral de los fieles, en uso pleno de nuestras facultades, y en virtud de la potestad ordinaria que Nos ha sido confiada:


- DECRETAMOS -


Art. 1.- Se acepta la renuncia presentada por el Presbítero José David Rojas al oficio Párroco de la Parroquia del Sagrario, Secretario De La Curia Arquidiocesana y Formador del Seminario Arquidiocesano, en conformidad con el canon 538 §3 del Código de Derecho Canónico y el mencionado Directorio.

Art. 2.- El mencionado presbítero queda relevado de todas las facultades de gobierno pastoral, jurisdicción y administración de bienes eclesiásticos que le correspondían en razón de sus oficios, concediéndole el título de sacerdote emérito, cesando en consecuencia toda obligación vinculada al régimen y dirección de la comunidad.

Art. 3.- Dicho relevo no impide al mencionado sacerdote ejercer libremente el ministerio sacerdotal, en especial la celebración de la Santa Misa, la administración de los sacramentos (excepto aquellos que requieran jurisdicción) y las demás funciones propias del orden presbiteral. Sin embargo, no queda obligado a participar activamente en las reuniones, encuentros pastorales, jornadas de formación ni demás actividades programadas por esta Arquidiócesis para el clero en servicio activo, pudiendo hacerlo solo si lo desea y según su salud y prudencia.

Art. 4.- El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, pudiendo ser derogado por misma autoridad que lo publica.


Agradecemos profundamente el ministerio activo del cual gozamos en vivir queridísimo hijo. Que María, Madre de los sacerdotes te recompense las labores ejercidas querido hijo, y que en la vida orante a la que estás invitado, reces primero por tus hermanos clérigos y por mí, indigno padre suyo.


Dado en el Palacio Arzobispal. en la Ciudad de Medellín, Colombia, el día 19 del mes de Mayo, del Año del Señor, 2026, bajo nuestro sello y firma:

S.E.R. Luis Román Galván
 Archiepiscopus Metropolitanus Medellinensis


      Cng. Aarón Quintero
Canciller Del Arzobispado

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