ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLIN
DECRETO No. 34/2025
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA
IV ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLIN
Exp. No. 34/2025
CONSIDERANDO que compete al Arzobispo diocesano convocar a los clérigos incardinados en la Iglesia particular a él confiada para la celebración común de los sagrados misterios, especialmente en las solemnidades del Año Litúrgico;
CONSIDERANDO que la participación del presbiterio en las celebraciones litúrgicas presididas o convocadas por el Obispo es signo eminente de comunión jerárquica, obediencia ministerial y unidad sacramental del presbiterio en torno a su Pastor propio;
DESEANDO promover la edificación espiritual del clero y del Pueblo santo de Dios, así como custodiar la dignidad y solemnidad de las celebraciones litúrgicas propias de estas sagradas festividades;
En virtud de nuestra potestad ordinaria, propia e inmediata,
- DECRETO -
Art. 1.- Quedan canónicamente convocados todos los clérigos incardinados en la Arquidiócesis de Medellín, presbíteros y diáconos, a participar en las siguientes celebraciones litúrgicas:
· Martes 23 de diciembre - Santa Misa "de Gallo" Solemnidad de la Natividad del Señor - 10:00 p. m. (Col)
· Miércoles 24 de diciembre - Santa Misa Estacional de la Solemnidad de la Natividad del Señor - En la Basilica de San Pedro, Roma - 12:00 p. m. (Col)
· Viernes 26 de diciembre - Santa Misa Solemne con el Rito de Clausura de la Puerta Santa - 07:45 p. m. (Col)
· Sábado 03 de diciembre - Santa Misa de la Conmemoración de la Solemnidad de Santa María, Madre de Dios (Misa de Año Nuevo) - 08:00 p. m. (Col)
Art. 2.- La asistencia a las celebraciones arriba mencionadas reviste carácter obligatorio, en virtud del deber de comunión eclesial y obediencia clerical, salvo impedimento grave y legítimo conforme al derecho.
Art. 3.- Cualquier clérigo que, por causa justa y proporcionada, no pueda asistir a alguna de las celebraciones convocadas, deberá presentar por escrito la debida justificación ante la Curia Arquidiocesana, dentro del plazo que esta determine.
Art. 4.- La inasistencia injustificada a las celebraciones convocadas será considerada falta grave contra la disciplina eclesiástica y la comunión presbiteral, y podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas o canónicas correspondientes, conforme a lo establecido por el derecho universal y particular, sin perjuicio de otras medidas pastorales que este Ordinario estime oportunas.
Art. 5.- El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en la Ciudad de Medellín Colombia, a los 20 días del mes de diciembre, del Año Santo Jubilar, 2025, en la Cuarta Feria Mayor de Adviento, bajo nuestro sello y firma:
S.E.R. Mons. Luis Román Galván
✠ Archiepiscopus Metropolitanus Medellinensis

