CAPITULO XV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 118.- El presente Directorio Arquidiocesano deberá ser observado en toda la Arquidiócesis por los organismos eclesiásticos, ministros ordenados, miembros de la vida consagrada y fieles laicos, conforme a sus responsabilidades y estado de vida.
Art. 119.- Corresponde al Arzobispo Metropolitano interpretar auténticamente las disposiciones contenidas en este Directorio, así como resolver las dudas que puedan surgir respecto de su aplicación.
Art. 120.- Las normas particulares, estatutos y reglamentos de los distintos organismos arquidiocesanos deberán armonizarse con las disposiciones del presente Directorio.
Art. 121.- Toda disposición contraria a lo establecido en este Directorio queda derogada en aquello que se oponga a sus determinaciones, salvo expresa disposición de la autoridad competente.
Art. 122.- El presente Directorio podrá ser reformado, ampliado o actualizado por disposición del Arzobispo, conforme a las necesidades pastorales y a las normas del derecho universal de la Iglesia.
Art. 123.- Exhórtese a todo el Pueblo de Dios que peregrina en esta Iglesia particular a acoger estas disposiciones con espíritu de comunión, obediencia y caridad pastoral, procurando siempre la mayor gloria de Dios y el bien de la Iglesia.
Art. 124.- El presente Directorio entrará en vigor en la fecha determinada por el Decreto de Promulgación, debiendo ser publicado oficialmente para su debido conocimiento y observancia.