CAPITULO XII
DE LAS NORMAS LITURGICAS Y LAS VESTIDURAS ECLESIÁSTICAS
Art. 102.- Toda celebración litúrgica en la Arquidiócesis, sea Misa, Celebración De La Palabra, Vigilia, Rezo, etcétera, deberá realizarse con dignidad, solemnidad y plena fidelidad a las normas establecidas por la Iglesia, evitando toda improvisación, abuso o práctica contraria a la disciplina litúrgica.
Art. 103.- Corresponde a todos los ministros ordenados custodiar el respeto debido a la sagrada liturgia, promoviendo celebraciones ordenadas, reverentes y conformes a los libros litúrgicos legítimamente aprobados.
Art. 104.- El uso de las vestiduras eclesiásticas constituye signo visible de la identidad clerical y expresión de comunión con la Iglesia, por lo que deberá observarse con dignidad, prudencia y fidelidad a las disposiciones arquidiocesanas.
Art. 105.- El hábito ordinario clerical deberá utilizarse especialmente en actos pastorales, reuniones oficiales, celebraciones litúrgicas y demás actividades eclesiásticas donde se requiera el testimonio visible del estado clerical.
Art. 106.- Durante temporadas de verano o en circunstancias climáticas particulares, podrá utilizarse el hábito clerical adaptado legítimamente a dichas condiciones, conservando siempre la dignidad, sobriedad y formalidad propias del ministerio eclesiástico.
Art. 107.- El hábito coral deberá emplearse en las celebraciones litúrgicas solemnes, oficios corales, actos capitulares y demás ceremonias determinadas por el ceremonial de la Iglesia y las disposiciones arquidiocesanas.
Art. 108.- Los diáconos deberán usar correctamente los hábitos que les son propios, siendo estos el:
• Hábito Piano: Sotana negra de ribetes negros sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica negra.
• Hábito Común: Sotana negra (o blanca según la representación y momento), de ribetes negros y alzacuello.
• Hábito Tropical: Sotana blanca de ribetes negros sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica negra.
• Hábito Coral: Sotana negra de ribetes negros sin esclavina, alzacuello, faja eclesiástica negra, con roquete sin muceta.
Art. 109.- Los sacerdotes deberán usar correctamente los hábitos que les son propios, siendo estos el:
• Hábito Piano: Sotana negra de ribetes negros con esclavina de las mismas caracteristicas, alzacuello y faja eclesiástica negra.
• Hábito Común: Sotana negra (o blanca según la representación y momento), de ribetes negros y alzacuello.
• Hábito Tropical: Sotana blanca de ribetes negros con esclavina de las mismas características, alzacuello y faja eclesiástica negra.
• Hábito Coral: Sotana negra de ribetes negros, alzacuello, faja eclesiástica negra, con roquete, muceta negra y birrete con borla negros.
Art. 110.- Los Monseñores condecorados por la Santa Sede, que legítimamente posean dicho título, podrán usar las vestiduras distintivas propias de su dignidad, conforme a las normas litúrgicas y protocolares vigentes, siendo los siguientes:
• Hábito Piano: Sotana negra de ribetes rubíes sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica morada.
• Hábito Común: Sotana negra (o blanca según la representación y momento), de ribetes rubíes y alzacuello.
• Hábito Tropical: Sotana blanca de ribetes rubíes sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica morada.
• Hábito Coral: Sotana negra de ribetes rubíes, alzacuello, faja eclesiástica morada con sobrepeliz, sin muceta y birrete negro con borla morada.
Art. 111.- Los canónigos del Cabildo Catedralicio que han sido condecorados canónicamente por el Arzobispo, podrán hacer uso de:
• Hábito Piano: Sotana negra de ribetes rubíes sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica morada.
• Hábito Común: Sotana negra (o blanca según la representación y momento), de ribetes rubíes y alzacuello.
• Hábito Tropical: Sotana blanca de ribetes rubíes sin esclavina, alzacuello y faja eclesiástica morada.
• Hábito Coral: Sotana negra de ribetes rubíes, alzacuello, faja eclesiástica morada con sobrepeliz, con muceta morada y birrete negro con borla roja.
Art. 112.- El uso del birrete estará reservado ordinariamente al ministro que presida la celebración litúrgica o el uso del hábito coral, conforme a las normas y al orden jerárquico establecido.
Art. 113.- Las vestiduras litúrgicas deberán conservarse dignas y en buena presentación, evitando estilos, adornos o modificaciones contrarias al espíritu de sobriedad y reverencia de la Iglesia.
§.- Ningún ministro podrá usar vestiduras, insignias o condecoraciones que no correspondan legítimamente a su grado, oficio o dignidad eclesiástica, ya sean diges, cruces, medallas, o algun otro colgante que pudiera ser malinterpretado por las limitaciones de esta simulación.
§.- Fuera de las actividades pastorales que ejerzan en sus parroquias o participaciones dentro de la Liturgia, pueden usar ropa digna que no interfiera con el aprendizaje que toman dentro de la comunidad, manteniendo el uso de alzacuello como símbolo de su dignidad
Art. 114.- En las celebraciones litúrgicas se observará fielmente el uso correcto del alba y el cíngulo, y de los demás ornamentos que las dignidades sacerdotales permiten, como la estola, dalmática, casulla, etcétera.
Art. 115- Corresponde a la autoridad eclesiástica regular las disposiciones particulares relativas al ceremonial, precedencias, hábitos y uso de insignias dentro de la Arquidiócesis.
Art. 116.- Todos los ministros ordenados deberán promover mediante su presentación, comportamiento y forma de vestir el respeto hacia la sagrada liturgia y el testimonio visible de la identidad eclesial.