CAPITULO XIII
DE LA CONVIVENCIA FRATERNA
Art. 103.- Todos los miembros de la Arquidiócesis, especialmente los ministros ordenados, personas consagradas y agentes pastorales, están llamados a vivir en espíritu de comunión, fraternidad y caridad evangélica, promoviendo siempre la unidad de la Iglesia a pesar de convivir en un entorno virtual.
Art. 104.- La convivencia eclesial deberá fundamentarse en el respeto mutuo, la prudencia, la humildad y el reconocimiento de la dignidad propia de cada persona y ministerio dentro de la Iglesia.
Art. 105.- Los ministros ordenados deberán fomentar entre sí relaciones fraternas, evitando divisiones, rivalidades, actitudes autoritarias o cualquier conducta contraria al espíritu de comunión sacerdotal y humana.
Art. 106.- Se promoverá la colaboración responsable entre el clero, la vida consagrada y los fieles laicos, favoreciendo un ambiente de respeto, corresponsabilidad y servicio pastoral.
Art. 107.- Toda persona que ejerza un oficio, ministerio o servicio eclesial deberá conducirse con honestidad, prudencia y testimonio cristiano, evitando acciones que causen escándalo o perjuicio a la comunidad eclesial.
Art. 108.- Los conflictos o desacuerdos que puedan surgir dentro de la vida arquidiocesana deberán resolverse mediante el diálogo, la caridad pastoral y el respeto a la autoridad legítima de la Iglesia.
Art. 109.- Se exhorta a todos los fieles a cultivar actitudes de reconciliación, paciencia y comprensión fraterna, fortaleciendo así la unidad del Pueblo de Dios y el testimonio de la Iglesia en medio de la sociedad.