Capítulo X | Del Cabildo Catedralicio

  CAPITULO X
DEL CABILDO CATEDRALICIO

Art. 84.- El Cabildo Catedralicio es el colegio de presbíteros constituido legítimamente para solemnizar el culto divino en la Iglesia Catedral y colaborar con el Arzobispo en aquellas funciones que le son encomendadas conforme al derecho y a los estatutos propios del Cabildo.

Art. 85.- Los miembros del Cabildo están llamados a promover la dignidad, solemnidad y belleza de las celebraciones litúrgicas en la Iglesia Catedral, dando ejemplo de fidelidad a las normas de la Iglesia y de profundo respeto por las cosas sagradas.

Art. 86.- El Canónigo Deán es quien preside el Cabildo Catedralicio y tiene la responsabilidad de coordinar sus actividades, convocar y dirigir las reuniones capitulares y velar por el cumplimiento de las obligaciones litúrgicas y pastorales propias del colegio canonical.

      §.- Corresponde al Deán fomentar la unidad y fraternidad entre los canónigos, procurando que el Cabildo desempeñe sus funciones con espíritu de comunión, orden y fidelidad a las disposiciones del Arzobispo.

Art. 87.- Los canónigos tienen el deber de participar en las celebraciones solemnes de la Iglesia Catedral, especialmente en aquellas presididas por el Arzobispo, así como en los actos capitulares establecidos por los estatutos legítimamente aprobados.

Art. 88.- Los miembros del Cabildo deberán observar con diligencia las rúbricas litúrgicas y las disposiciones ceremoniales de la Iglesia, promoviendo celebraciones dignas, ordenadas y plenamente conformes a la tradición litúrgica católica.

      §1.- Podrán usar las vestiduras corales, insignias y condecoraciones propias de su dignidad, conforme a las normas litúrgicas vigentes mencionadas en el capítulo -- y a las disposiciones particulares establecidas por la Arquidiócesis.

      §2.- El uso de insignias y condecoraciones deberá realizarse con prudencia, moderación y respeto al carácter sagrado de las celebraciones y del grado sacerdotal que ejercen, evitando cualquier manifestación contraria a la humildad y al espíritu de servicio sacerdotal.

Art. 89.- Los miembros del Cabildo deberán distinguirse por su testimonio de vida sacerdotal, fidelidad al Magisterio, espíritu de obediencia y compromiso con la comunión eclesial, siendo ejemplo para el presbiterio y para el Pueblo de Dios.

Art. 90.- El Cabildo Catedralicio ejercerá sus funciones conforme al derecho universal, a los estatutos propios y a las disposiciones del Arzobispo, manteniendo siempre una actitud de comunión y servicio hacia toda la Iglesia particular.

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