Capitulo VII | De La Vida Consagrada

CAPITULO VII
DE LA VIDA CONSAGRADA

Art. 56.- La vida consagrada, como forma estable de vida en la Iglesia, constituye un don del Espíritu Santo, mediante el cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo, se consagran a Dios por la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia.

Art. 57.- Las personas consagradas, en sus diversas formas de vida, son signo visible del Reino de Dios y testimonio de la primacía de lo eterno sobre lo temporal, ofreciendo su vida al servicio de la Iglesia y del mundo.

Art. 58.- Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica presentes en la Arquidiócesis ejercen su misión en comunión con el Arzobispo, respetando su propia identidad, carisma y normativa interna, pero manteniéndose bajo los mandatos del Superior.

Art. 59.- Las personas consagradas están invitadas a integrarse activamente en la vida pastoral de la Arquidiócesis, colaborando en las diversas áreas de evangelización según su carisma propio.

Art. 60.- La vida consagrada se distingue por su testimonio de vida fraterna en comunidad, su dedicación a la oración y su compromiso con la misión evangelizadora, siendo signo de unidad y caridad en la Iglesia.

Art. 61.- Corresponde a las personas consagradas promover la vivencia de los valores evangélicos en medio de la sociedad, especialmente a través del servicio a los pobres, la educación, la salud y otras obras apostólicas.

Art. 62.- La Arquidiócesis reconoce y valora la diversidad de carismas presentes en la vida consagrada, fomentando su desarrollo en comunión y evitando toda forma de aislamiento o desvinculación pastoral.

Art. 63.- Las personas consagradas deberán observar fidelidad a su vocación, a sus constituciones y al Magisterio de la Iglesia, manteniendo siempre una actitud de comunión y corresponsabilidad eclesial.

Art. 64.- Se promoverá la colaboración fraterna entre la vida consagrada, el clero y los fieles laicos, fortaleciendo la unidad en la misión y el testimonio común del Evangelio.

Art. 65.- En el ejercicio de su misión, las personas consagradas actuarán en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica, contribuyendo al crecimiento espiritual y pastoral del Pueblo de Dios.

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