CAPITULO VI
DE LOS DIÁCONOS
Art. 46.- Los diáconos, configurados con Cristo Siervo, participan del ministerio ordenado en grado propio, siendo llamados a servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la Palabra, de su liturgia y de la caridad en sus dos formas de ejercicio, (transitorio o permanente).
Art. 47.- Los diáconos ejercen su ministerio en comunión con el Arzobispo y el presbiterio, a quienes deben respeto, obediencia y colaboración sincera en la misión pastoral.
§ Los diaconos tanto transitorios como permanentes, renovarán sus promesas al Arzobispo Metropolitano, o bien, a alguien delegado por él, en los ritos de toma de posesión de cargos o cuando el Arzobispo lo solicite.
Art. 48.- El ministerio diaconal se caracteriza por el servicio, vivido con humildad, disponibilidad y espíritu de entrega, a ejemplo de Cristo que vino a servir y no a ser servido.
Art. 49.- Corresponde a los diáconos proclamar el Evangelio, asistir en la celebración de los misterios sagrados y colaborar en la acción pastoral, según las facultades que les confiere el derecho. Por tanto, han de celebrar la Palabra al menos 2 veces a la semana
Art. 50.- Los diáconos están llamados a promover la caridad cristiana, especialmente en favor de los pobres, los enfermos y los más necesitados, siendo signo visible del amor de la Iglesia.
Art. 51.- Los diáconos deberán cultivar una vida espiritual sólida, alimentada por la oración, la participación en la liturgia y el ejercicio constante de la caridad.
Art. 52.- Los diáconos permanentes, según su estado de vida, deberán armonizar adecuadamente sus responsabilidades familiares, laborales y ministeriales, dando testimonio de vida cristiana en todos los ámbitos.
Art. 53.- Se promoverá entre los diáconos un espíritu de comunión y fraternidad, así como una estrecha colaboración con los presbíteros y demás agentes pastorales.
Art. 54.- Los diáconos deberán comprometerse en una formación permanente, que fortalezca su identidad ministerial y les permita responder a las exigencias de la misión evangelizadora.
Art. 55.- En el ejercicio de su ministerio, los diáconos observarán fielmente las normas de la Iglesia y las disposiciones de la autoridad eclesiástica, actuando con responsabilidad y sentido pastoral.