CAPITULO V
DE LOS PRESBÍTEROS
Art. 35.- Los presbíteros, configurados con Cristo Cabeza y Pastor, participan del ministerio del Arzobispo en la misión de enseñar, santificar y gobernar al Pueblo de Dios, sirviendo con entrega generosa a la Iglesia.
Art. 36.- Los presbíteros están llamados a vivir en comunión jerárquica con el Arzobispo, a quien deben respeto, obediencia y colaboración sincera, conforme a las promesas realizadas en su ordenación.
§ Los sacerdotes renovarán sus promesas sacerdotales al Arzobispo Metropolitano, o bien, a alguien delegado por él, en los ritos de toma de posesión de cargos o parroquias, en la Misa Crismal, o cuando el Arzobispo lo solicite.
Art. 37.- El ministerio presbiteral se ejerce en actitud de servicio humilde y desinteresado, buscando siempre el bien espiritual de los fieles y evitando toda forma de autoritarismo o interés personal.
Art. 38.- Los presbíteros han de cultivar una vida espiritual sólida, alimentada por la oración, la celebración pública de la Eucaristía al menos 2 veces a la semana y el rezo de la Liturgia de las Horas al menos 2 veces a la semana.
Art. 39.- El presbítero está llamado a ser testigo creíble del Evangelio mediante una vida íntegra, marcada por la caridad pastoral, la sencillez, la prudencia y la coherencia entre fe y vida.
Art. 40.- Los presbíteros deberán desarrollar y cuidar los valores humanos fundamentales, tales como la madurez afectiva, la responsabilidad, la honestidad, el equilibrio emocional, el respeto y la capacidad de relación fraterna.
Art. 41.- Se fomentará entre los presbíteros un espíritu de fraternidad sacerdotal, que se exprese en la ayuda mutua, la cercanía, la corresponsabilidad y la comunión en el ministerio.
Art. 42.- Los presbíteros son responsables de anunciar la Palabra de Dios con fidelidad y claridad, promoviendo la evangelización en todos los ámbitos de la vida pastoral y saliendo al encuentro de los alejados mediante la evangelización digital.
Art. 43.- Corresponde a los presbíteros acompañar al Pueblo de Dios mediante la predicación, la administración de los sacramentos y la atención pastoral, con especial cercanía a los pobres, enfermos y necesitados.
Art. 44.- Los presbíteros deberán comprometerse en un proceso constante de formación humana, espiritual, intelectual y pastoral, para responder adecuadamente a las exigencias de su ministerio.
Art. 45.- El presbítero observará fielmente las normas de la Iglesia y las disposiciones del Arzobispo, actuando siempre con responsabilidad, rectitud y sentido eclesial.