CAPITULO IX
DE LA CURIA ARQUIDIOCESANA
Art. 77.- La Curia Arquidiocesana es el organismo mediante el cual el Arzobispo ejerce el gobierno pastoral, administrativo y judicial de la Arquidiócesis, siendo instrumento de comunión, orden y servicio para toda la Iglesia particular. Todos sus miembros deberán desempeñar sus funciones con fidelidad al Evangelio, respeto al derecho canónico y obediencia a la autoridad eclesiástica.
Art. 78.- El Vicario General es el principal colaborador del Arzobispo en el gobierno ordinario de la Arquidiócesis, participando de manera inmediata en la coordinación y ejecución de las disposiciones pastorales, administrativas y disciplinarias emanadas por la autoridad legítima.
§1.- Corresponde al Vicario General velar por la adecuada organización de la vida arquidiocesana, supervisar el cumplimiento de las normas eclesiásticas y promover la comunión entre los diversos organismos, ministros y fieles de la Arquidiócesis.
§2.- El Vicario General ejercerá sus funciones con prudencia, diligencia y espíritu pastoral, procurando siempre el bien espiritual del Pueblo de Dios y evitando cualquier actuación contraria a la unidad eclesial o a las disposiciones del Arzobispo.
Art. 79.- El Vicario Judicial es el responsable de administrar la justicia eclesiástica en nombre del Arzobispo, conforme a las normas del derecho canónico, garantizando que las causas sometidas al tribunal sean tratadas con equidad, prudencia y fidelidad a la verdad.
§.- Corresponde al Vicario Judicial velar por la correcta aplicación de la disciplina eclesiástica, proteger los derechos de los fieles y promover una administración de justicia inspirada en la caridad pastoral y el respeto a la dignidad de las personas.
Art. 80.- El Canciller de la Curia es el custodio de los documentos oficiales de la Arquidiócesis y el responsable de garantizar la autenticidad, conservación y correcta expedición de los actos jurídicos y administrativos emanados por la autoridad eclesiástica.
§.- Corresponde al Canciller redactar, registrar y autenticar los documentos oficiales, así como custodiar los archivos arquidiocesanos con la debida diligencia, preservando la integridad y confidencialidad de aquellos asuntos que, por su naturaleza, requieran especial reserva.
Art. 81.- El Secretario de la Curia colabora estrechamente con el Arzobispo y los organismos curiales en la organización administrativa, la coordinación interna y el despacho ordinario de los asuntos arquidiocesanos.
§.- El Secretario deberá asegurar el orden y la adecuada tramitación de los asuntos confiados a la Curia, promoviendo la comunicación eficaz entre los distintos organismos y favoreciendo la ejecución diligente de las disposiciones emanadas por la autoridad eclesiástica.
Art. 82.- Todos los miembros de la Curia deberán distinguirse por una conducta ejemplar, espíritu de servicio, honestidad, discreción y fidelidad a la Iglesia, evitando toda acción que pueda causar división, escándalo o perjuicio a la vida eclesial.
Art. 83.- El ejercicio de los oficios curiales deberá inspirarse siempre en la caridad pastoral, la transparencia administrativa y la búsqueda del bien común de la Arquidiócesis, promoviendo una acción coordinada y plenamente orientada a la misión evangelizadora de la Iglesia.