Capitulo IV | Del Obispo Auxiliar

  CAPITULO IV
DEL OBISPO AUXILIAR

Art. 26.- El Obispo Auxiliar, constituido en el orden episcopal, participa en la misión de enseñar, santificar y gobernar, colaborando con el Arzobispo Metropolitano en el cuidado pastoral de la Arquidiócesis por mandato pontificio.

        § El Obispo Auxiliar puede ser sometido a las sanciones permitidas por el Derecho Canónico únicamente dentro del territorio arquidiocesano, sin poder ser privado del derecho episcopal que ha recibido. Cualquier falla grave será llevada a las autoridades correspondientes.

Art. 27.- El Obispo Auxiliar ejerce su ministerio en estrecha comunión con el Arzobispo, a quien debe respeto, obediencia y colaboración, actuando siempre en unidad de acción pastoral.

Art. 28.- Corresponde al Obispo Auxiliar asistir al Arzobispo en el gobierno de la Arquidiócesis, especialmente en aquellas tareas que le sean encomendadas, tanto en el ámbito pastoral como administrativo.

        § El Obispo Auxiliar no puede usurpar de las funciones y acciones propias del Arzobispo y tampoco hacer uso de su nombre para movimientos que no estén autorizados o revisados por él. 

Art. 29.- El Obispo Auxiliar ejercerá las facultades que le sean conferidas por el derecho o delegadas por el Arzobispo, actuando conforme a las disposiciones establecidas y en fidelidad a la misión recibida.

Art. 30.- El Obispo Auxiliar participa activamente en la vida pastoral de la Arquidiócesis, promoviendo la evangelización, fortaleciendo la comunión eclesial y acompañando a los fieles en sus diversas realidades.

Art. 31.- El Obispo Auxiliar fomentará la cercanía y comunión con los presbíteros y diáconos, animando su vida y ministerio, y colaborando en su acompañamiento pastoral.

Art. 32.- Como sucesor de los Apóstoles, el Obispo Auxiliar participa de manera especial en la vida litúrgica de la Arquidiócesis, presidiendo celebraciones y promoviendo la dignidad del culto divino mediante la catequesis y la enseñanza indirecta.

Art. 33.- El Obispo Auxiliar está llamado a dar testimonio de vida evangélica, caracterizado por la caridad pastoral, la humildad, la prudencia y la fidelidad a la Iglesia.

Art. 34.- En el ejercicio de su ministerio, el Obispo Auxiliar deberá promover siempre la unidad, evitando acciones aisladas y favoreciendo la coordinación con las demás instancias arquidiocesanas.

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