Capítulo XI | Del Seminario Mayor Arquidiocesano

  CAPITULO XI
DEL SEMINARIO MAYOR ARQUIDIOCESANO

Art. 91.- El Seminario Mayor Arquidiocesano es la institución destinada a la formación integral de los candidatos al ministerio sacerdotal, siendo responsabilidad directa del Rector velar por su adecuada organización, fidelidad doctrinal y autenticidad pastoral.

Art. 92.- La formación impartida en el Seminario deberá desarrollarse conforme al derecho canónico, al Magisterio de la Iglesia y al plan formativo propio de la Arquidiócesis, el cual deberá ser observado fielmente por formadores y seminaristas.

Art. 93.- El proceso formativo tendrá como finalidad preparar ministros ordenados con sólida madurez humana, profunda vida espiritual, adecuada preparación intelectual y auténtico espíritu pastoral, capaces de servir con fidelidad al Pueblo de Dios.

Art. 94.- El Seminario ha de usar el folleto formativo propio, legítimamente aprobado por la Rectoría y el Arzobispo, en el cual se establezcan las normas de convivencia, disciplina, espiritualidad, estudios y vida comunitaria que deberán observarse durante el proceso de formación y su vida clerical por la que se preparan.

Art. 95.- Los seminaristas deberán asumir con responsabilidad y obediencia las disposiciones establecidas en el plan formativo y en el reglamento interno del Seminario, cultivando una actitud de docilidad, disciplina y apertura al discernimiento vocacional.

Art. 96.- La formación comprenderá diversas etapas progresivas, incluyendo el curso propedéutico, la preparación para el ministerio diaconal y la preparación inmediata al sacerdocio, además de las especialidades en liturgia básica, teología básica, ---, conforme a las disposiciones de la Iglesia y de la Arquidiócesis.

Art. 97.- Los formadores del Seminario deberán ser sacerdotes de reconocida madurez humana, espiritual e intelectual, designados legítimamente por el Arzobispo para acompañar y discernir el proceso vocacional de los seminaristas.

Art. 98.- Corresponde a los formadores orientar, evaluar y acompañar integralmente a los candidatos, procurando que cada seminarista alcance la madurez necesaria para el ejercicio responsable y santo del ministerio sacerdotal.

Art. 99.- El Seminario promoverá una intensa vida espiritual centrada en la Eucaristía, la Liturgia de las Horas, la oración personal, la dirección espiritual y la devoción a la Santísima Virgen María.

Art. 100.- Los seminaristas deberán distinguirse por una conducta ejemplar, espíritu de obediencia, responsabilidad académica, caridad fraterna y compromiso con la vida comunitaria y pastoral, observando además las vestimentas estipuladas en el capitulo --, articulo --.

Art. 101.- Toda la formación sacerdotal deberá orientarse hacia una auténtica configuración con Cristo Buen Pastor, promoviendo ministros humildes, cercanos al Pueblo de Dios y plenamente comprometidos con la misión evangelizadora de la Iglesia.

Publicar un comentario