Decreto de Modificaciones | Exp. No. 32/2025

ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLIN
DECRETO No. 32/2025
MONS. LUIS ROMÁN GALVÁN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA
IV ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLIN

Exp. No. 32/2025

En virtud de la potestad ordinaria, propia e inmediata que nos confiere el derecho divino y eclesiástico para regir, moderar y ordenar la vida pastoral, administrativa y jurídica de la arquidiócesis encomendada a nuestro cuidado,
deseando proveer al mayor bien espiritual de los fieles, a la adecuada reorganización de las estructuras pastorales y a la recta y prudente administración de los bienes eclesiásticos, conforme a las circunstancias actuales;

CONSIDERANDO lo establecido por el canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, que atribuye exclusivamente al Arzobispo en funciones la facultad de erigir, suprimir o modificar las parroquias, una vez oídos los organismos consultivos requeridos por el derecho;

CONSIDERANDO lo dispuesto por los cánones 121, 1222 §§1–2 y 1254–1257 del mismo Código, en cuanto a la competencia de la autoridad eclesiástica para disponer de los lugares sagrados y de los bienes temporales de la Iglesia, cuando concurren causas que dispongan a evaluación de las mismas;

CONSIDERADO que, tras un atento discernimiento pastoral, técnico y administrativo, algunas comunidades eclesiales requieren una modificación de su rango canónico, otras un legítimo cambio de patronazgo, y ciertos templos parroquiales han dejado de ser aptos para el culto divino y no resulta posible ni conveniente su conservación;

ATENDIDO el parecer de la Curia Arquidiocesana y de los demás organismos competentes, conforme a las prescripciones del derecho;
En uso pleno de nuestra conciencia, y en el ejercicio de nuestras facultades,

 - DECRETAMOS, ESTABLECEMOS Y DISPONEMOS -

Art. 1.- Cambio de Rango Canónico
§1. Se reduce el rango canónico de Parroquia a Capilla, con todos los efectos jurídicos, pastorales y administrativos que ello comporta conforme al derecho vigente, a las siguientes comunidades eclesiales:
• San Antonio María Claret
• Santa Rita
• San Juan Bautista
• Cristo Sacerdote
• Nuestra Señora de la Asunción
• Niño Dios de los Clamores

§2. Las mencionadas capillas quedarán adscritas pastoralmente según determine la autoridad arquidiocesana competente, conservando su condición de lugares destinados al culto divino, conforme a las normas litúrgicas y canónicas.

Art. 2.- Cambio de Patronazgo
§1. Se dispone el cambio de patronazgo de la hasta ahora denominada Capilla del Niño Dios de los Clamores, la cual, desde la entrada en vigor del presente, llevará en adelante el título canónico de:
Capilla de Nuestra Señora de la Piedad.

§2. Dicho patronazgo tendrá plena validez para todos los efectos litúrgicos, pastorales, históricos y jurídicos, debiendo actualizarse los registros y documentos correspondientes.

Art. 3.- Autorización para la Demolición de Templos Parroquiales
§1. Se autoriza la demolición de los siguientes templos parroquiales, conforme a lo prescrito por el canon 1222 del Código de Derecho Canónico:
• Templo de San Roberto B.
• Templo de San Martín de Porres
• Templo de San José Escrivá
• Templo de Nuestra Señora de la Piedad
• Templo de Santa María Auxiliadora
• Templo de San Isidro Labrador
• Templo de San Juan de la Cruz
• Templo de Santa Juana de Arco
• Templo de Jesús, María y José
• Templo de Nuestra Señora del Rosario de la Piedra
• Templo de San Francisco Xavier
• Templo de San Bartolomé Apóstol 

§2. Previamente a la ejecución de las demoliciones, deberán retirarse y destinarse dignamente los objetos sagrados, custodiarse los archivos parroquiales y garantizarse la adecuada atención espiritual de los fieles, observando fielmente la normativa canónica y civil vigente.

Art. 4.- El presente Decreto entra en vigor desde el día de su legítima promulgación, debiendo ser notificado a quienes corresponda, inscrito en el Libro de Decretos y archivado en el Archivo General de la Curia, no obstante cualquier disposición en contrario.

Ruego a Nuestra Señora de la Candelaria, para que ilumine a las comunidades que hoy reciben este enorme cambio en sus caminares. Ofrezco mi total apoyo a la adaptación de los territorios dispuestos a demolerse, buscando el bienestar de los trabajadores y haciéndonos cargo de los gastos que confieran a las labores de demolición.

Dado en la Ciudad de Medellín Colombia, a los 20 días del mes de diciembre, del Año Santo Jubilar, 2025, en la Cuarta Feria Mayor de Adviento, bajo nuestro sello y firma:

   S.E.R. Mons. Luis Román Galván   
 Archiepiscopus Metropolitanus Medellinensis
El que suscribe:
  P. Jesús Aram Caro
+ Canciller del Arzobispado

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