Decreto de Sanción | No. 21/2026

  ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN 
DECRETO DE SANCIÓN
LUIS ROMÁN CARD. GALVÁN
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO METROPOLITANO DE MEDELLÍN 

Exp. No. 21/2026

A quien lea estas letras nuestras:
¡Paz Y Bien en Cristo, Nuestro Señor!

CONSIDERANDO que la participación íntegra en las celebraciones litúrgicas arquidiocesanas convocadas por esta Iglesia particular en el Decreto De Convocación con Exp. No. 20/2026 constituye un deber de todo clérigo y expresa la comunión eclesial, la obediencia y la fraternidad sacerdotal;

CONSIDERANDO que ha quedado constatado que los los Reverendos Presbíteros Aaron QuinteroJhoan Guerrero y Sebastián González no asistieron de manera íntegra (mediante las aplicaciones de Discord y Minecraft) a la Santa Misa de la Solemnidad de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Patrona de Colombia, celebrada conforme a la convocatoria oficial de esta Arquidiócesis.;

CONSIDERANDO que no fue presentada una justificación formal escusando las consideraciones anteriormente pronunciadas según los estándares dispuestos por esta misma Curia Arquidiocesana de manera escrita en sus documentos oficiales;

En pleno uso de las facultades que Nos competen y en virtud de la potestad ordinaria de nuestro oficio

 - DECRETAMOS - 

Art 1.- Se impone al Reverendo Presbítero Aaron Quintero la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.

Art. 2.- Se impone al Reverendo Presbítero Jhoan Guerrero la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.

Art. 3.- Se impone al Reverendo Presbítero Sebastián González la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas y una (1) celebración eucarística más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.

Art. 4.- El cumplimiento de la presente medida deberá acreditarse ante la autoridad competente mediante la entrega de evidencias fotográficas, testimonio que lo acredite o el llenado de el Registro De Actividades Arquidiocesanas, cesando automáticamente la medida impuesta por este decreto,

Art. 5.- El incumplimiento de esta medida podrá dar base a el relevo de cargos arquidiocesanos o el cese temporal del ministerio sacerdotal, siendo total decisión del Arzobispo Metropolitano.

Exhortamos a todos los clérigos de la Arquidiócesis a recordar la importancia del compromiso y la formalidad ante los distintos acontecimientos diarios, respetando tanto el rango como la autoridad que ejercemos para el Pueblo.

Que la Virgen María nos ilumine en el caminar diario y Dios bendiga sus actividades y labores diarias. 

Dado en el Palacio Arzobispal. en la Ciudad de Medellín, Colombia, el día 07 del mes de Julio, del Año del Señor, 2026, bajo nuestro sello y firma:

+  Luis Román   Card.   Galván   
Arzobispo Metropolitano
El que suscribe:
Mons. Kevin Zambrano
+ Vicario General Arquidiocesano

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