ARQUIDIOCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN
DECRETO DE SANCIÓN
Exp. No. 21/2026
A quien lea estas letras nuestras:
¡Paz Y Bien en Cristo, Nuestro Señor!
CONSIDERANDO que la participación íntegra en las celebraciones litúrgicas arquidiocesanas convocadas por esta Iglesia particular en el Decreto De Convocación con Exp. No. 20/2026 constituye un deber de todo clérigo y expresa la comunión eclesial, la obediencia y la fraternidad sacerdotal;
CONSIDERANDO que ha quedado constatado que los los Reverendos Presbíteros Aaron Quintero, Jhoan Guerrero y Sebastián González no asistieron de manera íntegra (mediante las aplicaciones de Discord y Minecraft) a la Santa Misa de la Solemnidad de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Patrona de Colombia, celebrada conforme a la convocatoria oficial de esta Arquidiócesis.;
CONSIDERANDO que no fue presentada una justificación formal escusando las consideraciones anteriormente pronunciadas según los estándares dispuestos por esta misma Curia Arquidiocesana de manera escrita en sus documentos oficiales;
En pleno uso de las facultades que Nos competen y en virtud de la potestad ordinaria de nuestro oficio
- DECRETAMOS -
Art 1.- Se impone al Reverendo Presbítero Aaron Quintero la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.
Art. 2.- Se impone al Reverendo Presbítero Jhoan Guerrero la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.
Art. 3.- Se impone al Reverendo Presbítero Sebastián González la medida disciplinaria de presidir tres (3) horas canónicas y una (1) celebración eucarística más de las dispuestas por el Directorio Arquidiocesano, fundamentados en las consideraciones anteriores.
Art. 4.- El cumplimiento de la presente medida deberá acreditarse ante la autoridad competente mediante la entrega de evidencias fotográficas, testimonio que lo acredite o el llenado de el Registro De Actividades Arquidiocesanas, cesando automáticamente la medida impuesta por este decreto,
Art. 5.- El incumplimiento de esta medida podrá dar base a el relevo de cargos arquidiocesanos o el cese temporal del ministerio sacerdotal, siendo total decisión del Arzobispo Metropolitano.
Exhortamos a todos los clérigos de la Arquidiócesis a recordar la importancia del compromiso y la formalidad ante los distintos acontecimientos diarios, respetando tanto el rango como la autoridad que ejercemos para el Pueblo.
Que la Virgen María nos ilumine en el caminar diario y Dios bendiga sus actividades y labores diarias.

