Decreto N°003
PABLO RUDELLI
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE MEDELLÍN
CONSIDERANDO:
Según el Canon 266 §2. El miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad, a no ser que, por lo que se refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa.
Siguiendo el Canon 678 § 1 y 2. Los religiosos están sujetos a la potestad de los Obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado.
En el ejercicio del apostolado externo, los religiosos dependen también de sus propios Superiores y deben permanecer fieles a la disciplina de su instituto; los Obispos no dejarán de urgir esta obligación cuando sea del caso.
En unión co el Canon § 1. Las casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad competente según las constituciones, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, dado por escrito.
DECRETAMOS:
Artículo 1: Con el consentimiento del Señor Arzobispo, y consultado con el Maestro General de la Orden de la Merced, se erige en el territorio arquidiocesano el convento de San Serapio.
Artículo 2: Se le encomienda a la Orden de la Merced la administración de la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, perteneciete al territorio arquidiocesano.
Artículo 3: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Medellín, a los venticuatro (24) días del mes de septiembre, del año Jubilar dosmil veinticuatro (2024), Memoria de Nuestra Señora de las Mercedes.
† PABLO CAR. RUDELLIArzobispo de Medellín
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